domingo, 10 de junio de 2012

RECURSOS INTERNACIONALES:





Esta página contiene : 

 -Recomendación CM/Rec (2010) 1, de 20 de enero de 2010, que aprueba las Reglas de Condena Condicional. 

-Recomendación CM/Rec (2008) 11, de 05 de noviembre de 2008, que aprueba las Reglas europeas para los menores delincuentes objeto de sanciones y medidas.  

-Recomendación CM/Rec (2006) 13, de 27 de septiembre de 2006, sobre el uso de la detención preventiva, las condiciones en que se lleva a cabo y la prestación de garantías contra los abusos. 

- Recomendación CM/Rec (2006) 2, de 11 de enero de 2006, sobre las Reglas Penitenciarias Europeas. 

-Recomendación CM/Rec (2003) 22, de 24 de septiembre de 2003, relativa a la libertad condicional.

-Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. 


- Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos.
Estrasburgo, 24 de noviembre de 1983. 

- Convenio sobre traslado personas condenadas.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. 

- Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959.


Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana,

Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,

Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,


Principios básicos para el tratamiento de los reclusos,Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.De las naciones unidas para los derechos humanos
.





Los pasados 29 de febrero y 1 de marzo tuvo lugar en Pisa un Congreso  Internacional con el mismo nombre que el de este artículo (en español “La  cárcel en Europa: entre la reinserción y la exclusión”), organizado por la  asociación de Abogados Europeos Demócratas, con el  apoyo del Colegio de  Abogados de Pisa, la Unión de Tribunales Penales Italianos y la Universidad de 
Pisa, así como con el patrocinio del Ayuntamiento de Pisa y del Ministerio de 
Justicia italiano. 
El Congreso tenía previsto abordar tres grandes cuestiones: la detención en Europa, los sujetos y mecanismos de exclusión, y las medidas alternativas. A través de estos bloques nos íbamos adentrando en cuestiones como si es todavía necesaria la cárcel, la capacidad de control del Comité europeo para la  Prevención de la Tortura, la detención y expulsión  de las personas no  europeas, la severidad de las penas para los menores infractores, o la  economía del sistema carcelario.  

http://www.spf.gov.ar/
Servicio Penitenciario Federal Argentino

Ejemplo de funcionamiento , proyectos del servicio penitenciario argentino


Recomendaciones para la posibilidad de instaurar una nueva politica penitenciaria.


El presente Manual es una publicación conjunta de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y el Instituto de
Educación de la UNESCO (UIE) en Hamburgo (Alemania) y está basado en un borrador preparado por el Instituto
de Educación de la UNESCO en Hamburgo (Alemania). En el UIE, Peter Sutton fue el coordinador del proyecto.
El borrador fue revisado en una reunión de expertos celebrada en enero de 1994. La publicación de la versión
inglesa del Manual ha sido posible gracias a la generosidad de la División Penitenciaria del Estado de Maryland,
Baltimore, Maryland (EE.UU.)
Consta de un proyecto de investigación en la educación básica en los establecimientos penitenciarios.
Normas internacionales y regionales e iniciativas en materia de educación en establecimientos penitenciarios.
El contexto de la educación en los establecimientos penitenciarios.
Programas de educación básica en los establecimientos penitenciarios :El reto de la metodología para la educación de adultos.
Los efectos de la enseñanza básica sobre prisiones.



Análisis estadístico del número de delitos , causas más frecuentes que suponen un factor importante para la delincuencia.
Tasas de po
blación encarcelada en España , Europa occidental ,Estados Unidos.
Número de presos por prisión (Noruega , Dinamarca , Suecia,Holanda, Portugal , Irlanda , Italia, Bélgica, Francia , Austria , Grecia , Luxemburgo , Alemania , Reino Unido  y España. 
Los problemas penales principales que actualmente existen en España.
Nº de delitos conocidos a cada persona en prisión.
Extranjeros en prisión sobre el total de personas encarceladas en Europa occidental.
Alternativas a prisión.
Evolución de reincidencia.



El Libro Verde analiza la interacción entre las condiciones de detención, los instrumentos de  reconocimiento mutuo, como la orden de detención europea, y la detención preventiva,  además de iniciar una amplia consulta pública sobre la base de diez cuestiones recogidas en el  Libro.  




El objetivo del presente informe es ofrecer una visión general de los programas específicos para mujeres que han sufrido violencia de género y para hombres que han sido maltratadores en las instituciones penitenciarias de los estados de la Unión Europea (en adelante UE). El informe se basa en la investigación sobre los programas existentes a través de bibliografía específica y de la comunicación con las  Administraciones Penitenciarias Nacionales de los estados de los países de la UE. Para poder proporcionar una visión más completa de la situación en las prisiones de la UE en relación a este tema, el siguiente apartado busca ofrecer un resumen de la legislación y políticas europeas en relación con él.



 Se trata de realizar  una radiografía al sistema y de abrir el debate sobre si se trata de  la medida más eficiente para enfrentar los problemas del sistema penitenciario  asociados a la sobrepoblación penal y a la escasez de probabilidades de reinserción social a mediano y largo plazo.
Además, esta novena edición incluye, entre otras noticias, información sobre la instalación de una propuesta piloto de defensa especializada en ejecución penal, por parte de la Defensoría Penal Pública de Chile, y sobre novedosas formas de 
enfrentar el fenómeno de la delincuencia en Estados Unidos.
Como siempre “Debates Penitenciarios” da a conocer nuevas publicaciones de gran utilidad para profesionales que trabajan en el área y destaca diversos enlaces con sitios electrónicos que plantean miradas y temáticas novedosas para aproximarse al tema penitenciario.


Los centros penitenciarios deben cumplir con estándares 
internacionales. Una construcción apropiada y ajustada a 
rigurosos estándares requiere diseñadores especializados


Mediante la protección de los derechos de los presos, el equipo de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas promueve la fe en el sistema judicial de un país y su estabilidad a largo plazo

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