Audiencia Provincial » inicio
"Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia con
ámbito territorial provincial y sede en la capital de provincia, de la que
toman su nombre. Estos órganos judiciales se estructuran funcionalmente en
secciones (de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de
vigilancia penitenciaria, y de menores), cada una de las cuales está integrada
por tres o cuatro magistrados."
En esta página, encontrarás toda la información relativa a las Audiencias Provinciales: su localización, datos de contacto, selección de sentencias dictadas, etc...
En esta página, encontrarás toda la información relativa a las Audiencias Provinciales: su localización, datos de contacto, selección de sentencias dictadas, etc...
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/organizacion/serviciosCentrales/subdireccionGeneralServiciosPenitenciarios.html
SGIP: Subdirección General de Servicios Penitenciarios (Ministerio del Interior)
Encargada del desarrollo y ejecución de la gestión económica y
financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como
las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las
relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios
(SIEP, S.A.).
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550194/DetalleInicio.htm
Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia es el Departamento ministerial
responsable de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en materia
de Justicia.
http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1240559967365&language=es&pagename=PFiscal/Page/FGE_home
Fiscal.es
El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional y
con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder
Judicial, al que el artículo 124 de la Constitución Española, se refiere en los
siguientes términos:
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial.
En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el régimen disciplinario.
Los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.
El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la Institución.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
La norma básica que regula el Ministerio Fiscal español es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que refuerza su autonomía y moderniza su organización territorial.
En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el régimen disciplinario.
Los principios de legalidad e imparcialidad son los que rigen en todo caso la actuación del Ministerio Fiscal. Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actúa con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.
El Ministerio Fiscal es un órgano único para todo el Estado y sus miembros son autoridad a todos los efectos, actuando siempre en representación de toda la Institución.
Información referente a la administración penitenciaria ,
los establecimientos penitenciarios , la reeducación y la reeinsercción social
, vida en prisión , penas y medidas alternativas , leyes referentes a
penitenciarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario